Así lo ha decretado recientemente el Alto Tribunal, especialmente si se trata de una liquidación vinculada a un delito, ya que se vulneraría el derecho a la presunción de inocencia hasta que no fuera firme el pronunciamiento penal correspondiente.
El Supremo sigue el mismo criterio de exigir que solo se puede incluir al deudor en los listados de morosidad por deudas o sanciones tributarias firmes, y no cuando se trata de deudas o sanciones tributarias que están impugnadas en sede judicial.
Así, el Tribunal compara la adecuación al derecho al honor, a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal, que ampara el artículo 18 de la Constitución Española, con la publicidad que contempla el artículo 95 bis LGT.
No exigir la firmeza situaría al contribuyente deudor en un plano en el que es cualitativamente mayor el daño que se le ocasiona por su exposición pública como deudor -o como defraudador- que el daño que puede ocasionarse con la posposición de la publicación a un momento en que esa deuda fuera ya inamovible.
Cuando en lugar de darse una liquidación vinculada a delito, se vincula el delito a la liquidación, entiende la Sala que se sacrifica la presunción de inocencia, derecho fundamental que solo puede neutralizar el juez penal mediante una sentencia condenatoria firme.
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Fuente: Diariolaley.es y Noticiasjuridicas.com