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Uso del vehículo de empresa: ¿Derecho adquirido o tolerancia empresarial?

El Tribunal Superior de Justicia gallego ha dictado reciente sentencia estableciendo que el uso del vehículo de empresa no es un derecho reconocido y que, por tanto, su eliminación no implica una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Según recoge el fallo, para que algo se convierta en condición más beneficiosa es preciso que ésta se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación mediante una patente voluntad empresarial de atribuir a los trabajadores una ventaja o un beneficio social que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales, y cuando no se acredita esta voluntad empresarial inequívoca no puede decirse que, si se altera, hay modificación sustancial de las condiciones laborales.

En el caso enjuiciado, la empresa ordenó el depósito del vehículo de empresa en las instalaciones tras el fin de la jornada, entendiendo el sindicato que esta decisión suponía una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Si bien hasta entonces los empleados utilizaban el coche de forma casi personal, el tribunal entiende que fue una actuación de tolerancia empresarial en atención a que el vehículo es imprescindible para la ejecución del trabajo pero no una condición más beneficiosa. Además, el uso del vehículo no fue reconocido como un derecho, ni consta en el contrato ni en el precontrato y en ningún caso constituyó abono en especie en relación con los gastos de desplazamiento desde el domicilio al centro de trabajo y regreso al domicilio particular.

Fuente: Noticiasjuridicas.com